Debemos reflexionar si la custodia compartida, tan de moda en nuestros juzgados o tribunales, es el mejor régimen para el interés de los menores de edad, o por el contrario lo es un régimen amplio de visitas del progenitor no custodio.
Desde nuestro despacho, consideramos, que debe de examinarse cada caso en cuestión, sobre todo su repercusión sobre los menores, para optar por uno de los regímenes señalados, y no hacerlo de forma automática ni mayoritaria en favor de la custodia compartida, ya que debe de estudiarse previamente la afectación que la aplicación del mismo puede ocasionar a los menores de edad, sobre todo en los casos en que no exista buena relación entre los progenitores y en especial niños de corta edad o con patologías físicas o psíquicas o con problemas emocionales o educativos; por ello deben primar los informes de los especialistas y educadores que busquen el interés superior del menor sobre los intereses particulares o deseos de revanchismo de uno de ambos de los cónyuges, y en cualquier caso, todo régimen debe de ser revisado y modificado, si este está afectando negativamente a dichos menores.